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03 diciembre 2016

La maternidad subrogada, contraria a la ética y al derecho.

La maternidad subrogada, contraria a la ética y al derecho

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) acaba de celebrar su Jornada Anual, bajo el título “Maternidad subrogada: revisión ético-legal”. En ella han participado diversos especialistas que han analizado este fenómeno desde diferentes perspectivas. Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático de Genética, abordó el problema desde la biomedicina. Ángela Aparisi Miralles, catedrática de Filosofía del Derecho, se centró en la influencia de los vientres de alquiler en la dignidad de la mujer. José López Guzmán, profesor de Humanidades Farmacéuticas, disertó sobre la dimensión económica de la subrogación. Por último, Marta Albert Márquez, profesora de Filosofía del Derecho, analizó las tendencias actuales en la regulación de esta práctica.
Tras una mesa redonda y un coloquio posterior, los participantes acordaron algunas conclusiones, que han sido aprobadas por la junta directiva de AEBI. La primera de ellas condena la maternidad subrogada por considerarla contraria a la dignidad de la mujer. Las madres –explica el documento– son presionadas psicológicamente para no generar ningún vínculo afectivo con el bebé en gestación, o para suprimirlo si se produce. Por otro lado, una vez finalizado el proceso, la otra parte frecuentemente se desentiende de su salud emocional y de los posibles traumas ocasionados.
Otra de las conclusiones destaca el carácter lucrativo de esta práctica, en el que una pareja habitualmente adinerada (junto con una serie de intermediarios, como centros clínicos o bufetes especializados) se aprovecha de la situación de indefensión de la gestante. Esta injusticia muchas veces es permitida o fomentada por Estados indiferentes o legislaciones deliberadamente laxas.
Los últimos puntos del documento de conclusiones se refieren a los aspectos legales de la maternidad subrogada. Los firmantes señalan, en primer lugar, que no existe un “derecho al hijo” que pueda justificar esta práctica, por muy loables que sean las intenciones. No obstante, aunque el ordenamiento español considera nulos los contratos de vientres de alquiler, sí regula la situación de los nacidos por este procedimiento, para respetar el superior interés del menor.
Por otro lado, las conclusiones explican que una cosa es que la justicia dé solución a los casos ya sucedidos, y otra muy distinta que el legislador tenga que suponer en esas resoluciones una justificación para legalizar un fenómeno de por sí ilícito: “Es un grave error, por ello, confundir ambos planos de actuación, y demandar una regulación legal de la maternidad subrogada”.