Padres el ingreso de cinco de sus hijas en un convento de clausura? Éste es el testimonio
CAMINEO.INFO.- Jano e Inma son un matrimonio del Camino Neocatecumenal. Son padres de 7 hijos, 6 chicas y 1 chico. En la reciente fiesta del Corpus Christi, contaron su historia, hicieron una oración-testimonio ante los miles de fieles madrileños congregados en la Plaza de Oriente. Su relato no dejó indiferente a nadie, ni siquiera a ellos mismos.;Aquel día nos sentimos una familia tocada por Dios. Sentimos la bendición y la oración de la Iglesia de Madrid". Aquella tarde la vivieron como "un último regalo", antes de acompañar a la quinta de sus hijas al convento de clausura de Lerma. Publicamos de manera íntegra el relato que hicieron Inma, Jano, y su hija Elena, días antes de ingresar en el convento de las clarisas.Inma: Señor, hoy estamos delante de Ti para darte las gracias por todo lo que has hecho con nuestras familia. Tú lo sabes bien, no siempre ha sido fácil. Cuántas veces te he preguntado: ¿qué quieres?; ¿para qué nos envías tantos hijos?, ¿por qué el paro de jano?; ¿para qué el cáncer del niño?; ¡Que difíciles fueron los embarazos de los 7 hijos!; ¡Cinco nacieron por cesárea! Cada hijo venía con un sufrimiento añadido porque nos atacaban, en la familia, en el trabajo, en algunos ambientes que se llaman cristianos...,¡hasta los médicos que me atendían! Jano: Señor, cada nuevo embarazo, había médicos que me trataban como si fuera un asesino y me preguntaban cuando llegábamos al centro sanitario: ¿otra vez por aquí?; ¿pero usted qué es lo que quiere?; ¿matar a su mujer? Y nos echaron de la Seguridad Social porque nos negamos a firmar un papel autorizándoles a ligar las trompas a Inma. Nos llamaban integristas y no sé cuántas cosas más. Al final, acudimos a un ginecólogo con sentido cristiano y decidimos seguir tus planes, aunque (perdónanos Señor, a veces tampoco nosotros, ni Inma ni yo, los entendíamos. ¡Seis chicas y por último un chico! No me lo esperaba, Señor, y me asombraban tus planes. Inma: Poco a poco fue pasando el tiempo y nuestros hijos fueron creciendo...los problemas de pañales se convirtieron en rebeldías, en querer encontrar respuestas, a veces equivocadas, al deseo que tenían en el corazón. Una de nuestras hijas, Esther, cuando estudiaba enfermería, pasó por unos momentos difíciles. Entonces le aconsejamos que fuera unos días de descanso a la hospedería de un convento de clausura. Antes de irse, nos dijo que iba con la intención de demostrar a las monjas que Dios no existía. ¡Que Tú, Señor, no existías! Y lo que sucedió es que, pocos meses después, no sólo te encontró, sino que decidió hacerse monja de clausura y entrar en el convento de las Clarisas de Lerma.
Jano: ¡Y se montó de nuevo el escándalo!: ¿La vais a dejar ir, ahora que está en la plenitud de la vida?;¿Estáis locos?; Pero aunque a mi mujer y a mí, nos costaba mucho, nosotros sabíamos, Señor, que esa era una nueva forma que tenías de bendecirnos. Se fue al convento, y un año después llegó el día en que Ester tomó el hábito. Inma: Ese día, durante la ceremonia, mis hijas Raquel y Berta, encontraron la respuesta, pusieron nombre al anhelo más profundo de su corazón y decidieron seguir el mismo camino que su hermana. Y tras hacer el discernimiento oportuno de cada una de ellas, poco tiempo después ya teníamos tres hijas monjas de clausura.
¡Se dice pronto, Señor! .Nuestra hija Inma estaba en Uruguay haciendo un voluntariado, se iba enterando de todo esto por teléfono. Volvió para la entrada de Raquel en el convento, y su corazón reconoció que también ese era su sitio.
Pidió consejo espiritual y un sacerdote le dijo:;Lo mejor es que te vayas a tomar el Sol;. Ella entendió bien.....y se fue a tomar el Sol ante el Sagrario, donde estás Tú, Señor, que eres el Sol del mundo, el que da la verdadera luz, el calor y el color a nuestras vidas. Jano: Y también decidió ingresar en el Convento. Señor, esto parecía de risa, 4 hijas monjas de clausura. Y más incomprensión a nuestro alrededor. ¡Cuántas horas pasamos rezando frente a Tí, en la Eucaristía, frente a Tu Madre! Han sido años muy duros, vividos también con mucho gozo.
Pero no acaba ahí la cosa. Nuestra hija Elena, ha terminado la semana pasada la carrera de magisterio infantil. Tiene 23 años, y, ¡El sábado que viene ingresa en el Convento!
¡Señor, 5 hijas monjas de clausura! Al final,;nos vamos a quedar con la parejita;, con Mar y con Alejandro, que están aquí hoy dándote las gracias, Señor.
Inma: Señor, nos cuesta mucho, pero nos sentimos profundamente agradecidos por el don maravilloso de tener 5 hijas entregadas a Dios. Tú sabes Señor, que estos no eran nuestros planes. Nosotros queríamos que se casaran, y soñábamos con tener un montón de nietos....
¡Pero son las mujeres más felices del mundo! Esto llama la atención. La Virgen María, tu Madre, nos enseña a entregártelas todos los días.
Jano: Y ahora, dinos Señor: ¿qué hacemos con la furgoneta?, ¿qué hacemos con la casa que antes era pequeña y ahora se nos ha quedado tan grande?
Pero dice el salmo,;me encanta mi heredad, ¿cómo pagaré al señor todo el bien que me ha hecho?
Gracias Jesús.
Ahora va hablar contigo Elena.
Elena: A una semana de entrar en el Convento, solo puedo decirte lo mismo que mis padres: ¡GRACIAS!
Gracias por haberte fijado en mí a pesar de tantas veces como te he negado, gracias por haberme reservado un lugar en el cual estoy llamada a ser tuya. Sabes bien Señor que no me lo merezco, que no me veo capaz, que tengo miedo... pero tú me conoces y aun así me has amado y me has llamado.
Te agradezco de todo corazón los padres que me has dado y la Fe que me han trasmitido. Sé, Señor, que vas a cuidar muy bien de ellos y mis dos hermanos Mar y Alejandro. Bendícelos siempre.
Te agradezco, Jesús, las gracias que hemos recibido toda la familia en el Camino Neocatecumenal.
En esta tarde del Corpus, te pido Señor, por todos los que están sufriendo las consecuencias de la crisis económica y moral que estamos sufriendo, cuánto dolor, cuánto paro, cuántas situaciones difíciles.
También te pido especialmente por el Convento de Lerma, mis Hermanas, y por todos los religiosos y religiosas del mundo entero. Danos la Gracia de perseverar en tu Amor.
Te pido también por todas las jóvenes y los jóvenes que quieres tocar el corazón, para que, ante el miedo de la llamada sean valientes y respondan con generosidad a la vocación a tu grito de Amor.
Señor que sean muchos los jóvenes que te digan que sí, como la Virgen María, nuestra Madre de la Almudena.
Caritas Interparroquial de Gandia celebra su 40 aniversario.
El próximo sábado 18 de julio, a las 13 horas y en la Iglesia del Beato, presidida por el Sr. Arzobispo D. Carlos Osoro, Caritas Interparroquial de Gandia celebrará una eucaristía de acción de gracias conmemorativa del 40 aniversario de su creación a la que están invitados todos los voluntarios y colaboradores de Cáritas Interparroquial de Gandia y de cada una de las parroquias que la componen.
Tras la eucaristía se celebrará la tradicional comida de confraternización de final de curso que será, como en años anteriores, en el Restaurante Molí Cañar de Potries. Ya se pueden retirar los tickets al precio de 12 euros, en los sitios de costumbre.
ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS QUE VAN A NACER, CONVERTIDO EN «DERECHO»
CCXIII COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Madrid, 17 de junio de 2009
ÍNDICE
I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer
II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer
III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas
V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado
VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto
VII. Conclusión: por el Pueblo de la Vida
1. Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones morales negativas; porque forma parte esencial de nuestro servicio anunciar el esplendor del Evangelio de la vida, que ilumina la conciencia de los católicos y de todos los que deseen acogerlo en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Estamos convencidos de que «todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rom 2, 14-14) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término»1. Por eso, aunque nosotros hablamos desde la fe católica y la experiencia de la Iglesia, nuestras reflexiones se dirigen a todos y pensamos que podrían ser aceptadas también por muchos que no comparten esa fe, pues giran en torno al derecho a la vida de todo ser humano inocente, un patrimonio común de la razón humana.
2. Los obispos españoles han anunciado el Evangelio de la vida y han denunciado la cultura de la muerte en muchas ocasiones2. Con esta nueva declaración deseamos poner de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño muy serio para el bien común. I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer En las primeras catorce semanas, la gestante decide sobre la muerte del que va a nacer: la violación del derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho.
3. El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto.
4. En el artículo 3. 2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido. Tal es la lectura que viene exigida por las afirmaciones recogidas en la Exposición de motivos referentes a «los derechos humanos de las mujeres» en el ámbito de la «salud reproductiva» (I) y, en concreto, «al derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, en este contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada» (II). En consecuencia, el Anteproyecto establece un primer plazo de catorce semanas dentro del cual la voluntad de la madre se convierte en 1 JUAN PABLO II, Carta encíclica vangelium Vitæ, 2. 2 Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA PISCOPAL
ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001); XLII ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral Actitudes morales y cristianas ante la despenalización del aborto (28 de junio de 1985); y las Declaraciones de la COMISIÓN PERMANENTE La vida y el aborto (5 de febrero de 1983), Despenalización del aborto y conciencia moral (10 de mayo de 1985) y Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto» (22 de septiembre de 1994). Estos y otros documentos se encuentran en la colección «Conferencia Episcopal Española», La vida humana, don precioso de Dios. Documentos sobre la vida 1974-2006, EDICE, Madrid 2006, así como también en: www.conferenciaepiscopal.es (Colección Documental Informática). árbitro absoluto sobre la vida o la muerte del hijo que lleva en sus entrañas (artículo 14: «interrupción del embarazo a petición de la mujer»).
5. Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión sobre un hijo indefenso y totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno. Es, según el Concilio Vaticano II, un «crimen abominable»3, «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales»4.
6. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad5. «El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen»
6. II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer Hasta la vigésimo segunda semana, ambiguas indicaciones médico-sociales: la medicina y la sanidad, falseadas, al servicio de la muerte.
7. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto provocado como un derecho que forma parte de un programa de «salud sexual y reproductiva». La salud, por su parte, es definida, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, como «el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades» (art. 2. a).
8. El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» (art. 15, b) o «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» (art. 15, a). A tenor de la definición de salud señalada, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamemente ligado a indicaciones 3 Constitución Gaudium et spes, 51.
4 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario
de la vida y esperanza de la sociedad, 111.
5 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso en el Encuentro con las autoridades y el cuerpo diplomático, Viena, 7 de septiembre de 2007: «El derecho humano fundamental, el presupuesto de todos los demás derechos, es el derecho
a la vida misma. Esto vale para la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
En consecuencia, el aborto no puede ser un derecho humano; es exactamente lo opuesto. Es una profunda ‘herida social’ (…). Hago un llamamiento a los líderes políticos para que no permitan que los hijos sean considerados
una especie de enfermedad, y para que en vuestro ordenamiento jurídico no sea abolida, en la
práctica, la calificación de injusticia atribuida al aborto».
6 CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto», 6.
médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho
absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.
9. La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar. Cosa distinta es que una determinada terapia necesaria lleve consigo un aborto como efecto indirecto no buscado. De ahí que incluir el aborto en la política sanitaria falsee siempre gravemente el acto médico, que queda desnaturalizado cuando es puesto al servicio de la muerte. La falsificación es más sangrante cuando el concepto de salud empleado –aunque sea el de la Organización Mundial de la Salud– se convierte en una excusa para encubrir el deseo particular de no tener un hijo, aun quitándole la vida. En efecto, si salud es «completo bienestar físico, mental y social», y tal bienestar se considera amenazado por el que va nacer, éste puede ser tratado como un obstáculo para la calidad de vida, cuya eliminación pasa entonces a ser tenida por lícita.
10. Una auténtica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer. Por lo demás, la imposición del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de la gestante, a la que ésta tendría un supuesto derecho, lleva consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad. De este modo queda abierta la posibilidad de que no se respete a quienes por muy justificados motivos de conciencia se nieguen a realizar abortos, cargándolos arbitrariamente con un supuesto deber e incluso con eventuales sanciones7. Es necesario reconocer y agradecer el valor mostrado por tantos ginecólogos y profesionales de la sanidad que, fieles a su vocación y al verdadero sentido de su trabajo, resisten presiones de todo tipo e incluso afrontan ciertas marginaciones con tal de servir siempre a la vida de cada ser humano. III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación Frente a la evidencia de que donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay un ser humano y una dignidad humana inviolable, se establecen plazos de gestación y de presencia humana de los que no es posible dar razón suficiente.
11. Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación. ¿Por qué durante las catorce primeras semanas «prevalece el derecho de autodeterminación de las mujeres» y el aborto puede ser realizado por simple petición de la gestante? ¿Por qué se establece un segundo plazo, hasta la semana vigésimo segunda, durante el cual será preciso aducir
indicaciones supuestamente médicas? ¿Y por qué las «anomalías fetales incompatibles con la vida» o «una enfermedad extremadamente grave e incurable» del feto (art. 15, c) permitirían el aborto en cualquier momento de la gestación? ¿Por qué no, entonces?7 Hay que recordar la sentencia del Tribunal Constitucional de 11de abril de 1985, en la que, tratando precisamente del aborto, afirma del «derecho a la objeción de conciencia que existe y puede ser ejercido con independencia
de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución
y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».
ces, en el momento mismo del nacimiento o un minuto después? En vano se buscará una respuesta a estas preguntas, todas ellas de gran calado moral.
12. Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de
la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda– hacer
tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la
vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado
debería tutelar y hacer respetar. Porque es muy duro reconocer que el fruto de la fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide
quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente.
La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad
misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente
que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto
derecho, no sería en realidad un ser humano.
13. Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es
una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una
persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo
humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de
una nueva persona humana (cf. Evangelium vitæ, 44-45). El cuerpo, naturalmente, se
desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de prehumana
ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo
humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable»8.
14. Estos principios antropológicos básicos han sido reconocidos también por la jurisprudencia
constitucional de nuestro país9.
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves
secuelas
Se facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos,
en lugar de proteger la maternidad y la familia para
evitar que las mujeres se conviertan en víctimas del
aborto.
15. El Anteproyecto incorpora una definición de la salud en términos de bienestar psicológico
y social que, por desgracia, se orienta más que nada a introducir subrepticiamente
la llamada «indicación social» para el aborto. Así lo pone también de manifiesto el que
se silencien las graves consecuencias psicológicas y morales que el aborto tiene para
quienes lo procuran. La inconsecuente apelación a la salud ignora y oculta que las mujeres
que abortan se convierten también ellas mismas en víctimas del aborto.
8 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario
de la vida y esperanza de la sociedad, 109.
9 El Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de abril de 1995, se expresa así: «El concebido tiene un patrimonio
genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente
dentro del útero», de modo que «negar al embrión o al feto condición humana independiente y alteridad,
manteniendo la idea de mulieris portio, es desconocer la realidad». De ahí que «el mismo Código Civil
-constata el alto Tribunal- se ve forzado a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables
(arts. 29 y 30), y no hay nada más beneficioso para el ser humano en gestación que el conservar la integridad
física y psíquica». En otra sentencia anterior, de 11 de abril de 1985, que forma parte del llamado «bloque
de constitucionalidad», el mismo Tribunal precisaba: «La vida humana es un devenir, un proceso que
comienza con la gestación. Esta ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre». Por tanto,
el que va a nacer está protegido por la Constitución, lo cual implica para el Estado la obligación «de establecer
un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que,
dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».