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04 julio 2009

DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO»

ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS QUE VAN A NACER, CONVERTIDO EN «DERECHO»

CCXIII COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

Madrid, 17 de junio de 2009


ÍNDICE

I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer

II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer

III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación

IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas

V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado

VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto

VII. Conclusión: por el Pueblo de la Vida


1. Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones morales negativas; porque forma parte esencial de nuestro servicio anunciar el esplendor del Evangelio de la vida, que ilumina la conciencia de los católicos y de todos los que deseen acogerlo en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Estamos convencidos de que «todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rom 2, 14-14) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término»1. Por eso, aunque nosotros hablamos desde la fe católica y la experiencia de la Iglesia, nuestras reflexiones se dirigen a todos y pensamos que podrían ser aceptadas también por muchos que no comparten esa fe, pues giran en torno al derecho a la vida de todo ser humano inocente, un patrimonio común de la razón humana.


2. Los obispos españoles han anunciado el Evangelio de la vida y han denunciado la cultura de la muerte en muchas ocasiones2. Con esta nueva declaración deseamos poner de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño muy serio para el bien común. I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer En las primeras catorce semanas, la gestante decide sobre la muerte del que va a nacer: la violación del derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho.


3. El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto.


4. En el artículo 3. 2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido. Tal es la lectura que viene exigida por las afirmaciones recogidas en la Exposición de motivos referentes a «los derechos humanos de las mujeres» en el ámbito de la «salud reproductiva» (I) y, en concreto, «al derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, en este contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada» (II). En consecuencia, el Anteproyecto establece un primer plazo de catorce semanas dentro del cual la voluntad de la madre se convierte en 1 JUAN PABLO II, Carta encíclica vangelium Vitæ, 2. 2 Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA PISCOPAL

ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001); XLII ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral Actitudes morales y cristianas ante la despenalización del aborto (28 de junio de 1985); y las Declaraciones de la COMISIÓN PERMANENTE La vida y el aborto (5 de febrero de 1983), Despenalización del aborto y conciencia moral (10 de mayo de 1985) y Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto» (22 de septiembre de 1994). Estos y otros documentos se encuentran en la colección «Conferencia Episcopal Española», La vida humana, don precioso de Dios. Documentos sobre la vida 1974-2006, EDICE, Madrid 2006, así como también en: www.conferenciaepiscopal.es (Colección Documental Informática). árbitro absoluto sobre la vida o la muerte del hijo que lleva en sus entrañas (artículo 14: «interrupción del embarazo a petición de la mujer»).


5. Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión sobre un hijo indefenso y totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno. Es, según el Concilio Vaticano II, un «crimen abominable»3, «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales»4.


6. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad5. «El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen»


6. II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer Hasta la vigésimo segunda semana, ambiguas indicaciones médico-sociales: la medicina y la sanidad, falseadas, al servicio de la muerte.


7. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto provocado como un derecho que forma parte de un programa de «salud sexual y reproductiva». La salud, por su parte, es definida, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, como «el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades» (art. 2. a).


8. El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» (art. 15, b) o «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» (art. 15, a). A tenor de la definición de salud señalada, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamemente ligado a indicaciones 3 Constitución Gaudium et spes, 51.

4 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario

de la vida y esperanza de la sociedad, 111.

5 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso en el Encuentro con las autoridades y el cuerpo diplomático, Viena, 7 de septiembre de 2007: «El derecho humano fundamental, el presupuesto de todos los demás derechos, es el derecho

a la vida misma. Esto vale para la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

En consecuencia, el aborto no puede ser un derecho humano; es exactamente lo opuesto. Es una profunda ‘herida social’ (…). Hago un llamamiento a los líderes políticos para que no permitan que los hijos sean considerados

una especie de enfermedad, y para que en vuestro ordenamiento jurídico no sea abolida, en la

práctica, la calificación de injusticia atribuida al aborto».

6 CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto», 6.

médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho

absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.


9. La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar. Cosa distinta es que una determinada terapia necesaria lleve consigo un aborto como efecto indirecto no buscado. De ahí que incluir el aborto en la política sanitaria falsee siempre gravemente el acto médico, que queda desnaturalizado cuando es puesto al servicio de la muerte. La falsificación es más sangrante cuando el concepto de salud empleado –aunque sea el de la Organización Mundial de la Salud– se convierte en una excusa para encubrir el deseo particular de no tener un hijo, aun quitándole la vida. En efecto, si salud es «completo bienestar físico, mental y social», y tal bienestar se considera amenazado por el que va nacer, éste puede ser tratado como un obstáculo para la calidad de vida, cuya eliminación pasa entonces a ser tenida por lícita.


10. Una auténtica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer. Por lo demás, la imposición del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de la gestante, a la que ésta tendría un supuesto derecho, lleva consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad. De este modo queda abierta la posibilidad de que no se respete a quienes por muy justificados motivos de conciencia se nieguen a realizar abortos, cargándolos arbitrariamente con un supuesto deber e incluso con eventuales sanciones7. Es necesario reconocer y agradecer el valor mostrado por tantos ginecólogos y profesionales de la sanidad que, fieles a su vocación y al verdadero sentido de su trabajo, resisten presiones de todo tipo e incluso afrontan ciertas marginaciones con tal de servir siempre a la vida de cada ser humano. III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación Frente a la evidencia de que donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay un ser humano y una dignidad humana inviolable, se establecen plazos de gestación y de presencia humana de los que no es posible dar razón suficiente.


11. Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación. ¿Por qué durante las catorce primeras semanas «prevalece el derecho de autodeterminación de las mujeres» y el aborto puede ser realizado por simple petición de la gestante? ¿Por qué se establece un segundo plazo, hasta la semana vigésimo segunda, durante el cual será preciso aducir

indicaciones supuestamente médicas? ¿Y por qué las «anomalías fetales incompatibles con la vida» o «una enfermedad extremadamente grave e incurable» del feto (art. 15, c) permitirían el aborto en cualquier momento de la gestación? ¿Por qué no, entonces?7 Hay que recordar la sentencia del Tribunal Constitucional de 11de abril de 1985, en la que, tratando precisamente del aborto, afirma del «derecho a la objeción de conciencia que existe y puede ser ejercido con independencia

de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución

y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».


ces, en el momento mismo del nacimiento o un minuto después? En vano se buscará una respuesta a estas preguntas, todas ellas de gran calado moral.


12. Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de

la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda– hacer

tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la

vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado

debería tutelar y hacer respetar. Porque es muy duro reconocer que el fruto de la fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide

quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente.

La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad

misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente

que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto

derecho, no sería en realidad un ser humano.

13. Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es

una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una

persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo

humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de

una nueva persona humana (cf. Evangelium vitæ, 44-45). El cuerpo, naturalmente, se

desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de prehumana

ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo

humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable»8.

14. Estos principios antropológicos básicos han sido reconocidos también por la jurisprudencia

constitucional de nuestro país9.

IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves

secuelas

Se facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos,

en lugar de proteger la maternidad y la familia para

evitar que las mujeres se conviertan en víctimas del

aborto.

15. El Anteproyecto incorpora una definición de la salud en términos de bienestar psicológico

y social que, por desgracia, se orienta más que nada a introducir subrepticiamente

la llamada «indicación social» para el aborto. Así lo pone también de manifiesto el que

se silencien las graves consecuencias psicológicas y morales que el aborto tiene para

quienes lo procuran. La inconsecuente apelación a la salud ignora y oculta que las mujeres

que abortan se convierten también ellas mismas en víctimas del aborto.

8 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario

de la vida y esperanza de la sociedad, 109.

9 El Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de abril de 1995, se expresa así: «El concebido tiene un patrimonio

genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente

dentro del útero», de modo que «negar al embrión o al feto condición humana independiente y alteridad,

manteniendo la idea de mulieris portio, es desconocer la realidad». De ahí que «el mismo Código Civil

-constata el alto Tribunal- se ve forzado a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables

(arts. 29 y 30), y no hay nada más beneficioso para el ser humano en gestación que el conservar la integridad

física y psíquica». En otra sentencia anterior, de 11 de abril de 1985, que forma parte del llamado «bloque

de constitucionalidad», el mismo Tribunal precisaba: «La vida humana es un devenir, un proceso que

comienza con la gestación. Esta ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre». Por tanto,

el que va a nacer está protegido por la Constitución, lo cual implica para el Estado la obligación «de establecer

un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que,

dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

http://www.conferenciaepiscopal.es conferenciaepiscopal@planalfa.es

Declaración sobre el Anteproyecto de «Ley del Aborto» pág. 8

16. El Anteproyecto estipula que se entregará a la mujer que solicita abortar una información

en sobre cerrado que podrá leer en un plazo máximo de tres días. Sin embargo,

ningún proceso médico de consentimiento informado se realiza de un modo tan frío e

impersonal. La situación de angustia que empuja a la mayoría de las mujeres que se

plantean abortar, más que sobres cerrados reclama corazones abiertos que les presten

el apoyo humano que necesitan para no equivocarse quitando la vida a un hijo y destrozando

la propia.

17. Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado

todavía la madurez personal. Facilitar a las adolescentes la decisión de abortar,

marginando a sus padres de tal decisión, es propiciar su soledad e indefensión ante un

hecho muy nocivo para su salud espiritual y su desarrollo humano. Este proyecto legal

no manifiesta interés real por el bien de las mujeres tentadas de abortar y, en particular,

de las más jóvenes. Se limita a tratar de despejarles el camino hacia el abismo moral y

hacia el síndrome post-aborto.

18. Por otro lado, es llamativa la ausencia total de la figura del padre del niño que va a

ser abortado. ¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho?

No parece admisible que se margine a los padres en algo tan fundamental como

es el nacimiento o la muerte de sus propios hijos.

19. Agradecemos la dedicación de tantas personas que, en un número cada vez mayor

de instituciones eclesiales o civiles, se dedican a prestar su apoyo personal a las mujeres

gestantes. Es una alegría el testimonio de tantas madres y padres que, gracias a la

ayuda recibida, han decidido por fin acoger a sus hijos, reconociendo en ellos un don

inestimable que trae luz y sentido a sus vidas. También es laudable el trabajo realizado

por las asociaciones de mujeres víctimas del aborto. Es muy valioso su valiente testimonio

público, que ayuda a la sociedad a recapacitar sobre un camino ya demasiado largo

de sufrimiento para las mujeres. Ellas ponen particularmente de relieve que no es este el

tipo de legislación que se necesita para ayudar a las gestantes y para la dignificación de

la sociedad. Las mujeres tentadas de abortar o las que ya han pasado por esa tragedia

encontrarán siempre en la comunidad católica el hogar de la misericordia y del consuelo.

Como madre, la Iglesia comprende sus dificultades y nunca las dejará solas con sus

problemas ni con sus culpas.

V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado

Se deja al arbitrio individual la vida de los que van a

nacer, en vez de reconocerla como un fundamental

elemento constitutivo del bien común que merece

protección y promoción.

20. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto como si fuera un asunto privado ligado

prácticamente sólo a la decisión individual de la gestante. La decisión de eliminar una

vida humana incipiente es calificada una y otra vez de asunto íntimo suyo en el que nadie

podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.

21. Sin embargo, es claro que no «se puede invocar el derecho a las decisiones íntimas

o a la vida privada para privar a otros de la vida»10. Eliminar una vida humana no es

nunca un asunto meramente privado. Por el contrario, se trata de un acto de gran trascendencia

pública que afecta grave y directamente al bien común. La vida de cada ser

humano es un bien básico, sagrado e intangible; y el derecho a vivir no está a disposi-

10 CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del

aborto», 8.

ción de nadie: no puede ser violado por ningún ciudadano ni por el Estado; menos, si

cabe, por aquellos que tienen particulares obligaciones de atención a la vida incipiente

de un ser indefenso como son sus padres o los médicos.

22. Se reduce el aborto a mera decisión privada porque se concibe de modo perverso la

libertad, como si se tratara de la mera capacidad de decidir cualquier cosa de modo absolutamente

desvinculado del entorno humano en el que se mueve el yo solitario que

decide. De este modo se fomenta una visión individualista y antisocial de la persona, cuya

libertad vendría a coincidir con su capacidad de hacer prevalecer el propio sentir o el

propio interés. Pero eso no es libertad. La libertad es, más bien, la capacidad de querer

el bien por encima del aparente interés inmediato de quien decide. Porque el bien propio

no está desligado del bien del otro y del bien de todos. «Sí, cada hombre es “guarda de

su hermano”, porque Dios confía el hombre al hombre»11. Todos sin excepción tenemos

el deber de proteger la vida del niño en el seno materno. Para todos es un bien esa vida

incipiente, no sólo para sus padres y su familia.

23. El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad.

La autoridad del Estado dimite de su obligación básica si da curso legal a la pretendida

libertad que se siente autorizada para eliminar vidas humanas inocentes. El Estado

no puede erigirse en árbitro sobre la vida humana adoptando medidas legales que toleran

o justifican como supuestos derechos acciones individuales que atentan contra el

derecho a la vida. Si lo hace, deja de ser garante del bien común en un asunto decisivo.

24. Por el contrario, como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger

la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se

hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y

promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que

experimentan dificultades para acoger a sus hijos; y debe favorecer las iniciativas sociales

a este respecto12.

VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto

Se comete la injusticia de imponer una determinada

educación moral sexual, que, además, por ser abortista

y «de género», tampoco será eficaz ni como verdadera

educación ni como camino de prevención del

aborto.

25. El Título primero del Anteproyecto de Ley trata fundamentalmente de la promoción

de una estrategia de formación en «salud sexual y reproductiva» para todo el sistema

educativo y, en particular, para los programas de los estudios relacionados con las ciencias

de la salud. Ciertamente –como se afirma en la Exposición de motivos– «el desarrollo

de la sexualidad y de la capacidad de procreación está directamente vinculado a la

dignidad de la persona». Pero las directivas de este Anteproyecto no pueden ayudar a

una formación de los jóvenes en este campo tan decisivo para su felicidad, porque se

11 JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 19.

12 Todavía hay mucho por hacer en este campo, si se tiene presente que, según datos de 2005, el gasto

público de España en la familia está muy por debajo de la media europea, con sólo un 1,2% del PIB, frente

al 3,8% de Francia, el 3,0% de Alemania o el 1,7% de Portugal. O que las prestaciones por hijo a cargo se

mantienen congeladas desde el año 2000, lo que supone que su porcentaje respecto al salario mínimo interprofesional

ha disminuido del 5,71% al 3,92% en 2009. Un retraso y un estancamiento que nos coloca en

niveles de protección a la maternidad/paternidad muy por debajo de los alcanzados en otros países de

nuestro entorno. Así, por ejemplo, mientras que una familia con tres hijos recibe en Luxemburgo una prestación

mensual de 1.492 euros o, en Italia, de 774 euros, en España tan sólo llega a los 72,75 euros.

mueven en el marco de una ideología contradictoria con la verdad del ser humano y la

dignidad de la persona, como es la llamada ideología de género.

26. En efecto el «enfoque de género» que se preceptúa en el artículo 5, 2a para toda la

educación en el ámbito sanitario incorpora conceptos como «opción sexual individual»

(art. 5, 1a), «orientación sexual» (art. 5, 2b) o «sexo seguro» (art. 5, 2c). Detrás de tales

conceptos se hallan, como es sabido, opciones antropológicas incapaces de enfocar

adecuadamente cuestiones de tanta belleza e importancia como las siguientes: el significado

básico del cuerpo sexuado para la identidad de la persona, la íntima unión de las

dimensiones unitiva y procreativa del amor conyugal y, en definitiva, la integración moral

de la sexualidad y la vocación al amor de todo ser humano13.

27. ¡Es fascinante la educación en el amor y para el amor! Alentamos a los padres católicos,

a las escuelas a quienes ellos han confiado la educación de sus hijos, a los sacerdotes,

catequistas y a todos los agentes de la educación en la múltiple acción pastoral

de la Iglesia a empeñarse seriamente en la educación de los jóvenes en este campo tan

hermoso e importante de la afectividad y la sexualidad de acuerdo con la visión del ser

humano que dimana de una razón iluminada por la fe. A ellos corresponden primordialmente

el deber y el derecho de la formación humana integral de la juventud. El Estado

«no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica,

ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente

elegida por ellos según sus convicciones»14.

28. La injusta imposición de una determinada concepción del ser humano a toda la sociedad

por medio del sistema educativo, inspirado además en modelos antropológicos

parciales y poco respetuosos de la verdad del ser humano, no podrá dar frutos buenos.

Es necesario permitir y promover que la sociedad desarrolle sus capacidades educativas

y morales. Es necesario corregir la deriva que nos ha conducido a cifras escandalosas

de abortos con todo su entorno de fracasos personales.

Conclusión: por el Pueblo de la Vida

29. El Evangelio de la vida proclama que cada ser humano que viene a este mundo no

es ningún producto del azar ni de las leyes ciegas de la materia, sino un ser único, capaz

de conocer y de amar a su Creador, precisamente porque Dios lo ha amado desde

siempre por sí mismo. Cada ser humano es, por eso, un don sagrado para sus padres y

para toda la sociedad. No ha de ser considerado jamás como un objeto subordinado al

deseo de otras personas. Su vida no puede quedar al arbitrio de nadie, y menos del Estado,

cuyo cometido más básico es precisamente garantizar el derecho de todos a la vida,

como elemento fundamental del bien común.

30. Hablamos precisamente en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos

por sus padres con amor; hablamos en favor de las madres, que tienen derecho a

recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto;

hablamos en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos

para dar a sus hijos una formación afectiva y sexual de acuerdo con unas convicciones

morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; habla-

13 Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia,

santuario de la vida y esperanza de la sociedad, 53-55.

14 CCIV COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La Ley Orgánica de Educación

(LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, 10.

mos en favor de una sociedad que tiene derecho a contar con leyes justas que no confundan

la injusticia con el derecho15.

31. El Anteproyecto presentado constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación

despenalizadora, ya de por sí injusta. Por tanto, de acuerdo con la doctrina de la

Iglesia, ningún católico coherente con su fe podrá aprobarla ni darle su voto16. Tampoco

debería hacerlo nadie que atienda a los justos imperativos de la razón.

32. Pedimos al Señor y a su Santísima Madre su gracia y su ayuda para el Pueblo de la

Vida. Que las comunidades católicas y todos los fieles perseveren en la plegaria, en especial

en este año dedicado a la oración por la vida de los que van a nacer.

Madrid, 17 de junio de 2009

15 Las legislaciones abortistas son un elemento de lo que Julián Marías ha calificado como «sin excepción,

lo más grave que ha acontecido» en el siglo XX (Diario ABC, 10 de septiembre de 1992); a saber: la aceptación

social del aborto. Pero este hecho, igual que ha tenido un comienzo, también puede y debe tener un

fin. Conviene recordar a este respecto que el primer país europeo en legalizar el aborto fue la Unión Soviética

de Lenin (el 18 de noviembre de 1920). Hitler utilizó el aborto legal como parte de sus políticas racistas

(desde 1933) en Alemania y en la Europa sometida, donde el aborto fue legalizado para los no arios, mientras

era severamente castigado para los pertenecientes a la «raza de los señores». Después de la guerra,

Stalin forzó legislaciones abortistas en los países sometidos al yugo soviético. Más tarde, también los países

occidentales introdujeron legislaciones semejantes bajo la presión de ideologías individualistas y materialistas.

16 Cf. JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 73: «En el caso, pues, de una ley intrínsecamente injusta,

como la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una

campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto».

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