Páginas

18 febrero 2008

Testamento Vital

La aprobación por el Parlamento catalán de la ley sobre Información, Autonomía del Paciente y Documentación Clínica, el 21 de diciembre de 2000, ha abierto un amplio debate sobre si esta ley puede o no ser una puerta de entrada para la eutanasia en Cataluña, y en general para todo el país. En este sentido José María Simón, presidente de Médicos Cristianos de Cataluña opina (DM, 1 de Febrero 2001) que "una ley con tan amplio preámbulo, de seis capítulos y trece artículos, ha sido emitida única y exclusivamente para incluir el documento de voluntades anticipadas". Por otro lado, parece también que este texto legal va encaminado a prevenir el ensañamiento terapéutico, cuando según Simón, "no se le puede pedir a un profesional que no se encarnice cuando hoy nadie defiende tal cosa". Por ello, parece mas bien que "se trata de un paso hacia la eutanasia, y si lo que se escribe en el boletín oficial es presentado al público con un cariz distinto, estamos abocados al fraude de ley que tanto se practica en España". Además la ley defiende cosas que parecen obvias, así "se insta al medico a decir la verdad, que es como pedir por ley al abogado que no engañe a sus clientes". Por todo ello, Simón se extraña de "como los colegios de médicos catalanes, cuyos documentos ni siquiera han sido citados en el preámbulo de esta ley, han podido dar su entusiasta aprobación a una norma tan manifiestamente mejorable". Sin embargo, no todos los expertos parecen tener una opinión tan desfavorable para este texto legal. El Profesor Herranz, director del Departamento de Ética Medica de la Universidad de Navarra, con fecha 1 de febrero de 2001 se refiere en DM a este texto. Dice Herranz que la lectura de esta ley proporciona no pocos temas para la reflexión, teniendo mucho de positivo y alentador. En efecto, "ha logrado derivar del tejido indiferenciado de la legislación precedente (Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley 15/1990 de Ordenación Sanitaria de Cataluña) una normativa mas fina y adaptada, y con capacidad para seguir madurando. Y, por encima de eso, que no es poco, alegra constatar que la Ley 21/2000 de Cataluña no entra en colisión con la norma deontológica, autonómica y estatal, sino que la confirma y la refuerza". También la ley pone en primer plano la misión, profundamente deontológica, del médico responsable del paciente, siendo este "el destinatario y evaluador del documento en el que el paciente manifiesta su voluntad anticipada para el caso de que no pudiera ya participar en las decisiones que le atañen". La nueva ley "echa sobre los hombros del médico la grave responsabilidad de interpretar con sensibilidad y respeto, la vigencia, en cada circunstancia clínica precisa, de los deseos, intenciones e instrucciones expresados en el testamento de vida. Y esa interpretación ha de justificarla el médico con razones que ha de dejar plasmadas en la historia del paciente". Por ello, la ley "contribuirá a hacer mas explícitos, extensos y exigibles algunos deberes del médico y de las instituciones en que trabaja". Es decir, en opinión de Herranz, "parece un texto positivo, cuyo beneficio neto dependerá de modo decisivo del tenor que se de a la normativa reglamentaria que esta por venir". Como se ve es esta una ley controvertida que a unos parece innecesaria y a otros sugiere positivos comentarios, pero que a la postre habrá que ir siguiendo para ver en que medida puede o no abrir una puerta a la eutanasia activa, cosa que indudablemente no debería ocurrir.

De todas formas si la ley lo que fundamentalmente pretende, según se desprende de su texto, es impedir que a un paciente se le mantenga en vida por medios extraordinarios, que no pedir que se termine con su vida si el paciente lo desea, no parece muy necesaria, pues el propio Código Deontológico de los médicos catalanes, ya publicado en 1997, especifica en su articulo 57 '"que el enfermo tiene derecho a rechazar tratamientos para prolongar la vida", y el Código de Ética Médica del Consejo General de Médicos afirma algo parecido, al incluir en su articulo 28,2 que "en caso de enfermedad incurable y terminal el medico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, futiles u obstinadas". Es decir en ambos documentos se mantiene una clara actitud contra el ensañamiento terapéutico. Creo que la valoración de la eutanasia reclama un tratamiento mucho más amplio, más en la línea del documento de 1a Academia Pontificia por la Vida que (L’Obsservatore Romano 12 de diciembre de 2000) declara: "la línea de comportamiento hacia el enfermo grave y el terminal deberá inspirarse en el respeto a la vida y a la dignidad de la persona, deberá utilizar las terapias proporcionales, sin incurrir en ninguna forma de "encarnizamiento terapéutico" deberá saber cual es la voluntad del paciente cuando se trata de terapias extraordinarias o arriesgadas, a las cuales no esta moralmente obligado, deberá asegurar siempre las curas ordinarias (incluidas la nutrición e hidratación aunque sean por medios artificiales) y centrarse en los cuidados paliativos, sobre todo en la adecuada terapia del dolor, favoreciendo siempre el dialogo y la información del paciente. Es lícito tomar en conciencia la decisión de renunciar a tratamientos que procurarían solo una prolongación precaria y penosa de la vida, porque hay una gran diferencia ética entre "provocar la muerte" y "permitir la muerte", la primera actitud rechaza o niega la vida la segunda acepta su fin natural".


Visita: http://www.observatoriobioetica.com

No hay comentarios: