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09 junio 2009

El arzobispo de Valencia nombra nuevo vicario general de la diócesis al sacerdote Vicente Fontestad



El próximo lunes participará ya en la reunión del Consejo Episcopal de la archidiócesis


¡ENHORABUENA!

El arzobispo de Valencia, monseñor Carlos Osoro, ha nombrado vicario general de la archidiócesis, al sacerdote Vicente Fontestad Pastor, de 52 años, hasta ahora arcipreste de Gandía y titular de la parroquia de San Nicolás, del Grao de Gandia.

Vicente Fontestad sustituye en el cargo a monseñor Eduardo Margarit Solbes, de 82 años, que se ha jubilado después de ser vicario general-moderador de la Curia desde 1996.

Fontestad, natural de la localidad valenciana de Foios, recibió la ordenación sacerdotal en Moncada en 1981 y desde el año 2.000 era titular de la parroquia San Nicolás de Gandia.

Profesor del Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, así como de la Facultad de Teología de Valencia en la asignatura de Matrimonio, el nuevo vicario general era desde 2003 miembro de la Comisión presbiteral y, desde 2006, de la Comisión Diocesana para el Clero.

Igualmente, entre otras responsabilidades antes de su labor pastoral en Gandia, el nuevo vicario general fue arcipreste de Sagunto, donde también ejerció como profesor de enseñanza, vicario de la parroquia Santa María, así como administrador parroquial y párroco Nuestra Señora del Buen Suceso.

Fuentes del Arzobispado han señalado a la agencia AVAN que Vicente Fontestad participará ya como vicario general en la reunión del Consejo Episcopal de la archidiócesis el próximo lunes.

Según el Código de Derecho Canónico, en su canon 475, el Vicario general tiene "potestad ordinaria" y ha de ayudar al Obispo "en el gobierno de toda la diócesis". De igual modo, el canon 479 expresa que, en virtud de su oficio, al Vicario general "compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según derecho, requieran mandato especial del Obispo".


http://www.archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=2799

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